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Derecho a la propia imagen en un sitio web: lo que hay que saber antes de publicar

Publicado el 27 de diciembre de 2025·7 min de lectura

Publicar en un sitio web la foto de una persona identificable exige en principio su consentimiento previo, con independencia de los derechos de autor sobre la imagen en sí misma. Este derecho a la propia imagen protege a toda persona física, incluidos los empleados, los clientes fotografiados durante un evento o los menores, para quienes se necesita además el acuerdo de sus representantes legales.

El verdadero problema: dos derechos que se confunden, dos consentimientos distintos

Una confusión habitual es pensar que tener los derechos de autor sobre una foto (haberla tomado uno mismo, o haber pagado a un fotógrafo) basta para autorizar cualquier publicación de la misma. En realidad, coexisten dos derechos distintos sobre una misma fotografía que representa a una persona: el derecho de autor, que protege la creación de la imagen por parte de quien la realizó, y el derecho a la propia imagen, que protege a la persona representada en ella, con independencia de quién la haya tomado. Publicar legalmente la foto de una persona supone asegurar ambos aspectos: la autorización de quien posee los derechos de autor sobre la imagen, y el consentimiento de la o las personas identificables que aparecen en ella.

El principio general del derecho a la propia imagen

Toda persona dispone de un derecho sobre el uso de su propia imagen, vinculado al respeto de la vida privada. Este derecho implica que la captación y difusión de la imagen de una persona identificable exigen en principio su consentimiento previo, salvo excepciones limitadas reconocidas por la jurisprudencia (personalidad pública en el ejercicio de sus funciones oficiales, escena de multitud en la que ninguna persona se individualiza, actualidad inmediata en determinadas condiciones). Estas excepciones se interpretan de forma estricta y nunca deben presumirse aplicables sin un análisis preciso de la situación.

Las situaciones frecuentes en un sitio profesional

SituaciónQué hacer
Foto de empleados en la página de equipoSe recomienda consentimiento por escrito, separado del contrato de trabajo
Foto de clientes durante un evento (feria, inauguración)Consentimiento previo, o información clara que permita oponerse antes de la difusión
Foto de un menorConsentimiento de los representantes legales, obligatorio en todos los casos
Testimonio de cliente con fotoConsentimiento explícito que cubra tanto el texto como la imagen asociada
Foto tomada en un lugar público con transeúntes identificablesConsentimiento necesario en cuanto una persona resulte reconocible e individualizada, fuera de una escena de multitud
Foto de directivos o portavoces de la empresa en un contexto profesionalConsentimiento presumido en el marco de sus funciones, aun así conviene formalizarlo

Qué debe cubrir una autorización de derecho a la imagen

Para que resulte sólida, una autorización de derecho a la imagen conviene que precise varios elementos: la identidad de la persona afectada, la descripción del uso autorizado (sitio web, redes sociales, soportes impresos), la duración de la autorización, y la posibilidad de que la persona retire su consentimiento. Una autorización vaga ("autorizo el uso de mi imagen") expone a desacuerdos sobre su alcance real en caso de litigio posterior, sobre todo si el uso acaba superando lo previsto inicialmente.

El caso particular de los menores

La foto de un menor no puede en principio publicarse sin el consentimiento de sus representantes legales, sea cual sea el contexto (sitio de un colegio, de un club deportivo, de una asociación). Este consentimiento debe idealmente recogerse por escrito, precisar el uso exacto previsto y seguir siendo revocable en todo momento por los representantes legales, incluso después de haber dado una primera autorización.

La articulación con el RGPD

Una fotografía que representa a una persona identificable constituye también un dato personal a efectos del RGPD, lo que añade una segunda capa de protección a la del derecho a la imagen. La recogida y difusión de esa imagen deben, por tanto, respetar también los principios del RGPD: finalidad determinada, información a la persona, y posibilidad de ejercer sus derechos (en particular el de retirada). En la práctica, el consentimiento recogido para el derecho a la imagen y la información RGPD pueden formalizarse conjuntamente en un mismo documento.

Lo que hay que recordar

  • El derecho a la imagen protege a la persona representada, de forma distinta al derecho de autor, que protege al autor de la foto.
  • Publicar la foto de una persona identificable exige en principio su consentimiento previo, con excepciones estrictamente limitadas.
  • Se recomienda encarecidamente un consentimiento por escrito, aunque sea sencillo, para conservar su prueba y aclarar su alcance.
  • Los menores requieren siempre el consentimiento de sus representantes legales.
  • El consentimiento puede retirarse en cualquier momento, lo que implica poder retirar la imagen en cuestión a petición del interesado.
  • Una foto de una persona identificable es también un dato personal a efectos del RGPD, lo que añade una obligación de información distinta.

Preguntas frecuentes

¿Se puede publicar la foto de un cliente tomada durante un evento sin su consentimiento? En principio no, si la persona es identificable y fuera de una excepción limitada como una escena de multitud no individualizada. El consentimiento es la regla por defecto.

¿Hace falta un acuerdo por escrito o basta con uno verbal? Un acuerdo verbal puede en teoría bastar, pero resulta difícil de probar. Se recomienda encarecidamente un acuerdo por escrito para disponer de una prueba del consentimiento.

¿Se puede retirar el consentimiento después de haberlo dado? Sí, en principio en cualquier momento. El sitio debe entonces retirar la imagen en cuestión en un plazo razonable tras la solicitud.

¿Se aplica el derecho a la imagen a los empleados en el sitio web de su empresa? Sí, un empleado conserva su derecho a la propia imagen incluso en un contexto profesional. Se recomienda un consentimiento por escrito, separado del contrato de trabajo.

En resumen

El derecho a la propia imagen obliga a recabar el consentimiento de las personas identificables antes de publicar su foto en un sitio web, además de los derechos de autor sobre la imagen en sí. Este marco general presenta los grandes principios del derecho a la imagen; para una situación concreta, especialmente en caso de negativa o litigio, sigue siendo recomendable la opinión de un abogado. VeryAppi recomienda sistemáticamente a sus clientes asegurar las autorizaciones necesarias antes de publicar fotos de personas en su sitio web.

Preguntas frecuentes

¿Se puede publicar la foto de un cliente tomada durante un evento sin su consentimiento?

En principio no, si la persona es identificable y la foto no entra dentro de una excepción limitada (como las escenas de multitud en las que ninguna persona se individualiza). El consentimiento es la regla por defecto; las excepciones se interpretan de forma estricta y nunca deben darse por aplicables sin comprobar el caso concreto.

¿Hace falta un acuerdo por escrito o basta con uno verbal?

Un acuerdo verbal puede en teoría bastar, pero resulta muy difícil de probar si surge una disputa más adelante. Se recomienda encarecidamente un acuerdo por escrito, aunque sea sencillo, para disponer de una prueba del consentimiento y de su alcance exacto (usos autorizados, duración).

¿Se puede retirar el consentimiento después de haberlo dado?

Sí, el consentimiento sobre el derecho a la imagen puede en principio retirarse en cualquier momento, ya que la persona sigue siendo libre de cambiar de opinión respecto a su acuerdo inicial. El sitio debe entonces retirar la imagen en cuestión en un plazo razonable tras la solicitud.

¿Se aplica el derecho a la imagen a los empleados en el sitio web de su empresa?

Sí, un empleado conserva su derecho a la propia imagen incluso en el ámbito profesional. Publicar su foto en el sitio web de la empresa (página de equipo, noticias) exige en principio su consentimiento, idealmente recogido por escrito y separado del contrato de trabajo.

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